miércoles, 27 de abril de 2016

Preguntas de examen

Según Benji Espinoza Ramos, el juez que al momento de interpretar la ley penal, debe:

  1. Aplicar la literalidad del texto de la ley cuando nos encontramos frente a un “texto expreso y claro de la ley”.
  2. Los jueces que evalúan la constitucionalidad de una ley no prevarican, salvo cuando no se requiere interpretación de dicha por su claridad.
  3. Aplicar el criterio de “interpretación de la ley penal vinculada a la Constitución” aun contra el texto claro de la ley a fin de garantizar el contenido de la Constitución y la constitucionalidad de la ley aplicable.
  4. Aplicar la Constitución porque en la actualidad rige la premisa de la “muerte de la ley”.

Según Benji Espinoza Ramos, el juez penal es garante de los derechos humanos, porque:

  1. Tiene tanto poder como el legislador, al punto que no puede dejar sin efecto una ley por inconstitucionalidad de la misma.
  2. Tiene capacidad valorativa de la misma naturaleza que una computadora.
  3. Es la boca muerta de la ley.
  4. A través de la interpretación tiene posibilidad de inaplicar la ley cuando ésta afecta los derechos fundamentales contenidos en la Constitución.

El autor Espinoza Ramos sostiene, respecto de la relación entre ley penal y Constitución:

  1. La Constitución es límite del ius puniendi estatal, por tanto las leyes penal deben expedirse conforme a la Constitución.
  2. No sirve el conocimiento de la teoría del delito si es que no se conoce el discurso constitucional del derecho penal.
  3. La Constitución “vincula” la aplicación de las leyes y su interpretación.
  4. La Constitución posibilita no solo la exclusión de las leyes incompatibles con el contenido de la Constitución sino que inspira la aplicación de las leyes penales que son conformes a ella.
a. Todas son falsas.       b. Son falsas 1, 2 y 3.       c. Todas son verdaderas.    d. Solo la 4 es verdadera.

jueves, 21 de abril de 2016

La interpretación de la ley penal

ESPINOZA RAMOS, Benji: “Entre aplicar control difuso y prevaricar: un camino donde se violenta la independencia judicial. Necesidad del criterio de `interpretación de la ley penal vinculada a la Constitución`” en
http://alvarezyralaabogados.com/abogados/docs/articulos/bespinozar/Prevaricatoycontroldifuso.pdf

También:
Hurtado Pozo, Jose: Manual de derecho penal. Parte General I, Grijley, 2008, p. 183-230.
Creus, Carlos: Derecho penal. parte general. 3a edición, Astrea, Bs As, 1992, p. 78-85.

martes, 19 de abril de 2016

Caso 02.- La comprensora

Julia Alejandrina ha conseguido un pequeño contrato con un centro educativo privado. El servicio para el que ha sido contratada es el de pintar las paredes externas de la institución con los colores emblemáticos. Con el ánimo de realizar la labor, recuerda que su vecino Juan Ernesto tiene un taller de soldadura y decide alquilarle una maquina comprensora de aire, por el equivalente de S/.50.00 (cincuenta y 00/100 soles) diarios por tres días.

En el primer día de labor, su hermano Pedro Hermenegildo advierte que la maquina tiene el sello del taller de Juan Ernesto y le hace saber, a su hermana, que el dueño de la maquina le tiene una deuda de S/. 5000.00 (cinco mil y 00/100 soles) que hace tiempo intenta cobrar y no le pagan.

Culminada la tarea de pintura, Juan Ernesto acude a la casa de Julia Alejandrina para recuperar la comprensora. Ésta le señala que todavía la necesita por unos días más y, le paga los tres primeros días de servicio. El propietario decide dejar la herramienta, mientras que Julia Alejandrina, al despedirse de su contratante le señala: "Mi hermano Pedro Hermenegildo dice que no te olvides de su cuentita o me va a quitar la comprensora". Se sonríe y, cierra su puerta.

Un mes después, Juan Ernesto ha tocado la puerta de Julia Alejandrina varias veces, la ha buscado en su centro de labores habitual, pero no ha conseguido que le devuelva el bien alquilado. 

Julia Alejandrina nunca ha tenido ningún tipo de denuncias. Por el contrario, es una muy colaboradora ciudadana en las actividades públicas de bien social.

¿Nos encontramos ante un delito de apropiación ilícita?


Declaración de Juan Ernesto (21 de septiembre de 2014)
Sostiene que es un pequeño empresario de la carpintería metálica. Desde hace ocho años dirige un taller de soldadura y cuenta con dos operarios que le ayudan en las labores del taller. Afirma que hace tres meses, el 20 de junio de 2014 llegó a su taller Julia Alejandrina para alquilarle su comprensora. Le dijo que la necesitaba para pintar un colegio por el que le pagarían diez mil soles a todo costo. Le pareció razonable el pago y le alquiló la comprensora por tres días, porque el metrado de muro que había que pintar suficientemente se hacía en dos, dado que su comprensora es industrial.
Conoce a Julia Alejandrina de saludos, nada más y porque vive a un par de cuadras de su casa. Supone que es estudiante pero también se cachuelea en cualquier negocio que salga. El año pasado, según sabe, se encargó de poner los vidrios de los ventanales de un edificio que ahora está alquilado a una empresa petrolera.  Añade que, tiene amistad con su hermano  porque estudiaron juntos en SENATI y, algunas veces colaboran mutuamente, porqué él se dedica a la mecánica automotriz y, de vez en cuando se envian clientes.
Afirma que, ha buscado a Julia Alejandrina pero en su casa, su mamá, que es una persona bastante mayor y que parece tiene alzheimer, a veces le dice que no la conoce, otras que no vive allí, e incluso una vez le refirió "todavía no viene del colegio". Julia Alejandrina debe tener unos 28 o 30 años. El mismo la veía, hasta antes del alquiler, pasar en las combis de linea El Montonero, pero de hace unas semanas ya no la ve.
Está preocupado porque su equipo está valorizado en Maestro Home Cearther en aproximadamente tres mil dolares. Afirma que lo compró en el 2007 a una empresa importadora de motores usados. Pero estaba nuevecita, al punto que se la entregaron en su caja de fabrica. Es una maquina hecha en Noruega. Concluye su declaración que, finalmente solo le importa que le devuelvan su herramienta de trabajo y, deja un documento con el que le fue entregado. Es una hoja de papel cuadriculado, en el que se lee:
 Yo, James Houghton Berry, empresario inglés, con C.E 2349749ING entregó  a Juan Ernesto una maquina comprensora de aire, de 1500 HP, Marca HughBH, made in Noruega, en 01 de julio de 2004.

Declaración de Luis Ancajima Garcia (25 de septiembre de 2014)  
Afirma que es operario de Juan Ernesto. Vive en el mismo taller donde trabaja, haciendo labores adicionales de vigilante. Gana mensualmente S/. 1300.00 soles y, algun adicional por cachuelos de fin de semana. Conoce a Juan Ernesto desde hace ocho años, cuando puso su pequeño taller de soldadura. Afirma que es un jefe honrado y cumplidor con su pagos. Tiene bastante chamba, pero como no tiene operarios a veces se demora en entregar los trabajos en los que se compromete.
Sobre el alquiler dice que llegó ya hace como tres meses la srta. Julia Alejandria y habló con Juan Ernesto para que le alquile su comprensora. El trato quedó en cincuenta soles por dia y, "eso porque el jefe quedó en comerse un cevichito con la srta y tomarse unas chelitas cuando acabe la chamba del pintado que iba a hacer". No sabe a que se refería con el pintado y sobre el cevichito, presume que el jefe quería ser amigo de la muchacha. No tiene amistad con ella y, parece que el jefe tampoco. Desde esa vez no la ha vuelto a ver, salvo una vez, porque llegó como a los cinco días para pedirle al jefe que se la preste unos días más, porque la chamba se había demorado. Dice que en esta oportunidad. Le entregó S/. 150.00 soles y le dijo que estaba saldada la primera parte de contrato. Se despidieron y, la muchacha le refirió "queda pendiente el ceviche". Luego tomo una mototaxi y se fue. No sabe más nada del caso, pero añade que sería bueno que devuelvan la comprensora para que todo termine,

Escrito presentado por Pedro Hermenegildo (25 de septiembre)
En el documento se lee: "Señor fiscal he sido notificado para declarar en su despacho para el día de hoy sobre la denuncia que hace Juan Ernesto contra mi hermana Julia Alejandrina. Sobre el respecto debo indicar que el primero de los nombrados es mi amigo y nos tenemos mutuo respeto, además de colaborar en nuestros respectivos trabajo y, la segunda persona es mi hermana, de quien tengo la mejor de mis consideraciones; por lo que prefiero no declarar sobre el tema. Solo indicar que, Juan Ernesto me tiene una deuda, que espero pronto cumpla con pagarla".

Acta policial (01 de agosto de 2014)
Juan Isidro Pozo Peña. PNP con 25 años de servicio, dejo constancia por la presente que me he apersonado al domicilio ubicado al barrio Los petroleritos Mz Q, Lt. 2, para dejar notificaciones a la Sra. Julia Alejandra hasta en tres oportunidades, los días: 02, 05 y 09 de septiembre. Nos hemos apersona en cada vez y, en la segunda oportunidad, su madre, Matilde Noriega, una persona de aproximadamente 79 años, nos dice que la busquemos en horas de la noche que regresa de trabajar. en la tercera vez, ante lo dicho, fuimos en horas de la noche, pero al parecer no había nadie. Las luces estaban apagadas.

Declaración de Juana Bellido (21 de septiembre).
Expone que es vecina de la Sra. Matilde Noriega desde hace 35 años y, de quien dice es viuda desde hace 20 años. Afirma que tiene tres hijos. Todos ellos personas de bien. Los dos varones tienen sus propias empresa: uno de mecanica de autos y, el otro tiene un estudio contable que le presta servicio a las empresas de la ciudad. Le va muy bien porque tiene dos automoviles del año. De su hija, que es la segunda, es una buena muchacha, pero la vida no la ha tratado bien. Se casó con un muchacho que trabaja en la Municipalidad Provincial de Piura, pero éste, al poco tiempo la abandonó. Ella ha estudiado ingenieria agrónoma, pero nunca ha ejercicido. Algunas veces conversan, en particular en las noches pero, últimamente parece que ha conseguido un trabajito por Tumbes, así que viene una o dos veces a la semana para ver a su mamacita que ya está muy viejita.
No sabe por que la policía la ha llamado. Afirma que no conoce si el Sr. Juan Ernesto tiene o no algún contrato con Julia Alejandrina. De lo único que puede dar fe es que, el señor ha ido dos veces a la casa de la señorita pero no la ha encontrado. También ha visto por el lugar a un muchacho, que le dicen "Piñin" que trabaja en el taller de Juan Ernesto, pero no sabe a quien buscaba.
Pide que por favor no la vuelvan a llamar, porque tiene a sus hijos chiquitos y no tiene quien se los vea.

Declaración de Ernestina Correa (21 noviembre)
Es directora y gestora de la institución educativa El Perolito, ubicada en el barrio Los Chamberos del Norte. Colinda con la Av. Martires de la Industria que, a su vez en la calle de colindancia con el barrio Los Petroleritos. Conoce a Julia Alejandrina y ella es la encargada de prestarle servicios a su institución, distintos a los esenciales. Con ella se ha contratado por ejemplo, el servicio de limpieza,  mantenimiento y vigilancia del colegio, por lo que allí hay permanentemente dos personas que se encargan de la limpieza, y un vigilante que trabaja en turnos de noche y, un señor de mantenimiento que llega cuando lo llaman para que arregle algún desperfecto: refacciona desde las sillas hasta los atoros de desagues. Precisa que, Maria Alejandrina solo es una contratista y ya tienen trabajando más de tres años sin tener quejas ni inconvenientes con el servicio que presta. Reconoce que, los primeros días del mes de julio se pintó el centro educativo con la finalidad de asegurar su buena presencia en las fiestas patrias. Se presentaron tres postores y ganó María Alejandrina. Realizó su trabajo conforme a lo convenido: tanto en el tiempo como en la calidad de la pintura. Añade que, no conoce si las herramientas que la señora Maria Alejandrina usa en sus servicios son o no propias o alquiladas y, agrega que, allí en el centro educativo, la indicada tiene un pequeño ambiente donde guarda cosas propias de las tareas encomendadas: utiles de limpieza, insumos de limpieza, madera, pegamentos, tubos plásticos, un pequeño motos, las lustradoras con que se saca el brillo a los pisos. No sabe si allí hay una comprensora. En todo caso, no le compete a ella abrir dicho ambiente, porque le ha sido asignado a su contratista. Afirma: "de todas maneras hablaré con ella, porque me preocupa el prestigio institucional. A propósito, las última vez que hable con ella me dijo que estaba haciendo algunos cachuelos en una municipalidad de Zorritos. No tengo nada más que decir".


Derecho Penal I / Semana 05


jueves, 7 de abril de 2016

Los principios del derecho penal

PIQUÉ, María Luisa: "Artículo 9: Principio de Legalidad y Retroactividad en la Convención Americana de Derechos Humanos y su proyección en el derecho argentino", en http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/libros/pdf/la-cadh-y-su-proyeccion-en-el-derecho-argentino/009-pique-legalidad-y-retroactividad-la-cadh-y-su-proyeccion-en-el-da.pdf

CASTILLO CORDOVA, Luis: "Principio de proporcionalidad y habeas corpus", en Anuario de Derecho Penal, 2008,
fhttps://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/an_2008_02.pdf

 También:

ALEXY, Robert: "Derecho injusto, retroactividad y principio de legalidad penal" en: Doxa, 23, en
http://www.biblioteca.org.ar/libros/142026.pdf

ISLAS MONTES, Roberto: "Sobre el principio de legalidad" en ANUARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO 97 AÑO XV, MONTEVIDEO, 2009; en http://www.corteidh.or.cr/tablas/r23516.pdf

lunes, 4 de abril de 2016

Fuentes del derecho penal

Tribunal Constitucional: Sentencia del expediente 047-2004 PI/TC, en
http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00047-2004-AI.html (Sólo el acápite 2.1 y sus desagregados)

CAMARGO HERNÁNDEZ, César: "Estudio sobre las fuentes mediatas o indirectas del derecho penal y su eficacia" en
https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-P-1959-10006300074_ANUARIO_DE_DERECHO_PENAL_Y_CIENCIAS_PENALES_Estudio_sobre_las_fuentes_mediatas_o_indirectas_del_Derecho_penal_y_su_eficacia


También:

HURTADO POZO, José: Manual de derecho penal, Eddili, 2a edición, Lima, 1987
http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasjuridicas/oj_20080609_04.pdf (sólo las paginas 42-59)