lunes, 30 de mayo de 2016
El tipo penal
Para este tema, deberemos estudiar a VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe: "La imputación objetiva en la jurisprudencia peruana", en https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/obrasportales/op_20100205_02.pdf
ARBUROLA VALVERDE,Alan: "La teoría de la imputación objetiva en el derecho penal", en http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=13,674,0,0,1,0
Para aquellos que quieran ampliar su perspectiva sobre el tema de la tipología de los tipos penales, tambièn pueden leer:
GOMEZ URSO, Juan Facundo: Clasificación de los tipos penales, en http://catedrariquert.blogspot.pe/2007/11/doctrina-clasificacin-tipos-penales.html
ARBUROLA VALVERDE,Alan: "La teoría de la imputación objetiva en el derecho penal", en http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=13,674,0,0,1,0
Para aquellos que quieran ampliar su perspectiva sobre el tema de la tipología de los tipos penales, tambièn pueden leer:
GOMEZ URSO, Juan Facundo: Clasificación de los tipos penales, en http://catedrariquert.blogspot.pe/2007/11/doctrina-clasificacin-tipos-penales.html
domingo, 22 de mayo de 2016
La acción penal
Buenos días:
Para este tema no tendremos una separata. Es un video. Es una clase de pregrado del profesor Fernando Miró.
Esperemos ayude en la comprensión de la materia:
Teoría del delito. La acción.
También se recomienda, para quienes no tengan tiempo para el video:
GARCIA CAVERO, Percy: Lecciones de derecho penal. Parte General, Grijley, Lima, 2008, p. 277-304.
Tambien les ha de servir:
BORJAS CALDERON, Karl A.: Evolución dogmática de las teorías del concepto jurídico penal de acción, en http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=13,478,0,0,1,0
Teoría del delito. La acción.
También se recomienda, para quienes no tengan tiempo para el video:
GARCIA CAVERO, Percy: Lecciones de derecho penal. Parte General, Grijley, Lima, 2008, p. 277-304.
Tambien les ha de servir:
BORJAS CALDERON, Karl A.: Evolución dogmática de las teorías del concepto jurídico penal de acción, en http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=13,478,0,0,1,0
domingo, 15 de mayo de 2016
jueves, 12 de mayo de 2016
Introducción a la Teoría del Delito
SANCHEZ OSTIZ, Pablo: "Introducción a la teoría del delito" en https://www.unav.es/penal/iuspoenale/leccion4.html
Será muy util, para lo que falta del curso:
PEÑA GONZALES, Oscar y ALMANZA ALTAMIRANO, Frank: Teoría del delito. Manual práctico para su aplicación en la teoría del caso, en http://www.derecho.usmp.edu.pe/instituto/libro-teoria-del-delito-oscar-pena.pdf
Será muy util, para lo que falta del curso:
PEÑA GONZALES, Oscar y ALMANZA ALTAMIRANO, Frank: Teoría del delito. Manual práctico para su aplicación en la teoría del caso, en http://www.derecho.usmp.edu.pe/instituto/libro-teoria-del-delito-oscar-pena.pdf
lunes, 9 de mayo de 2016
Aplicación de la ley penal
DONDÉ MATUTE, Javier: Los tipos penales en el ámbito internacional, en http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20110407_03.pdf
También se recomienda:
HEREDIA, José Raúl: La ultractividad del mejor derecho, en http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20120808_03.pdf
También se recomienda:
HEREDIA, José Raúl: La ultractividad del mejor derecho, en http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20120808_03.pdf
domingo, 8 de mayo de 2016
lunes, 2 de mayo de 2016
miércoles, 27 de abril de 2016
Preguntas de examen
Según Benji Espinoza Ramos, el juez que al momento de interpretar la ley penal, debe:
- Aplicar la literalidad del texto de la ley cuando nos encontramos frente a un “texto expreso y claro de la ley”.
- Los jueces que evalúan la constitucionalidad de una ley no prevarican, salvo cuando no se requiere interpretación de dicha por su claridad.
- Aplicar el criterio de “interpretación de la ley penal vinculada a la Constitución” aun contra el texto claro de la ley a fin de garantizar el contenido de la Constitución y la constitucionalidad de la ley aplicable.
- Aplicar la Constitución porque en la actualidad rige la premisa de la “muerte de la ley”.
Según Benji Espinoza Ramos, el juez penal es garante de los derechos humanos, porque:
- Tiene tanto poder como el legislador, al punto que no puede dejar sin efecto una ley por inconstitucionalidad de la misma.
- Tiene capacidad valorativa de la misma naturaleza que una computadora.
- Es la boca muerta de la ley.
- A través de la interpretación tiene posibilidad de inaplicar la ley cuando ésta afecta los derechos fundamentales contenidos en la Constitución.
El autor Espinoza Ramos sostiene, respecto de la relación entre ley penal y Constitución:
- La Constitución es límite del ius puniendi estatal, por tanto las leyes penal deben expedirse conforme a la Constitución.
- No sirve el conocimiento de la teoría del delito si es que no se conoce el discurso constitucional del derecho penal.
- La Constitución “vincula” la aplicación de las leyes y su interpretación.
- La Constitución posibilita no solo la exclusión de las leyes incompatibles con el contenido de la Constitución sino que inspira la aplicación de las leyes penales que son conformes a ella.
sábado, 23 de abril de 2016
jueves, 21 de abril de 2016
La interpretación de la ley penal
ESPINOZA RAMOS, Benji: “Entre aplicar control difuso y prevaricar: un camino donde se violenta
la independencia judicial. Necesidad del criterio de `interpretación de la ley
penal vinculada a la Constitución`” en
http://alvarezyralaabogados.com/abogados/docs/articulos/bespinozar/Prevaricatoycontroldifuso.pdf
También:
Hurtado Pozo, Jose: Manual de derecho penal. Parte General I, Grijley, 2008, p. 183-230.
Creus, Carlos: Derecho penal. parte general. 3a edición, Astrea, Bs As, 1992, p. 78-85.
http://alvarezyralaabogados.com/abogados/docs/articulos/bespinozar/Prevaricatoycontroldifuso.pdf
También:
Hurtado Pozo, Jose: Manual de derecho penal. Parte General I, Grijley, 2008, p. 183-230.
Creus, Carlos: Derecho penal. parte general. 3a edición, Astrea, Bs As, 1992, p. 78-85.
martes, 19 de abril de 2016
Caso 02.- La comprensora
Julia Alejandrina ha conseguido un pequeño contrato con un centro educativo privado. El servicio para el que ha sido contratada es el de pintar las paredes externas de la institución con los colores emblemáticos. Con el ánimo de realizar la labor, recuerda que su vecino Juan Ernesto tiene un taller de soldadura y decide alquilarle una maquina comprensora de aire, por el equivalente de S/.50.00 (cincuenta y 00/100 soles) diarios por tres días.
En el primer día de labor, su hermano Pedro Hermenegildo advierte que la maquina tiene el sello del taller de Juan Ernesto y le hace saber, a su hermana, que el dueño de la maquina le tiene una deuda de S/. 5000.00 (cinco mil y 00/100 soles) que hace tiempo intenta cobrar y no le pagan.
Culminada la tarea de pintura, Juan Ernesto acude a la casa de Julia Alejandrina para recuperar la comprensora. Ésta le señala que todavía la necesita por unos días más y, le paga los tres primeros días de servicio. El propietario decide dejar la herramienta, mientras que Julia Alejandrina, al despedirse de su contratante le señala: "Mi hermano Pedro Hermenegildo dice que no te olvides de su cuentita o me va a quitar la comprensora". Se sonríe y, cierra su puerta.
Un mes después, Juan Ernesto ha tocado la puerta de Julia Alejandrina varias veces, la ha buscado en su centro de labores habitual, pero no ha conseguido que le devuelva el bien alquilado.
Julia Alejandrina nunca ha tenido ningún tipo de denuncias. Por el contrario, es una muy colaboradora ciudadana en las actividades públicas de bien social.
¿Nos encontramos ante un delito de apropiación ilícita?
Declaración de Juan Ernesto (21 de septiembre de 2014)
Sostiene que es un pequeño empresario de la carpintería metálica. Desde hace ocho años dirige un taller de soldadura y cuenta con dos operarios que le ayudan en las labores del taller. Afirma que hace tres meses, el 20 de junio de 2014 llegó a su taller Julia Alejandrina para alquilarle su comprensora. Le dijo que la necesitaba para pintar un colegio por el que le pagarían diez mil soles a todo costo. Le pareció razonable el pago y le alquiló la comprensora por tres días, porque el metrado de muro que había que pintar suficientemente se hacía en dos, dado que su comprensora es industrial.
Conoce a Julia Alejandrina de saludos, nada más y porque vive a un par de cuadras de su casa. Supone que es estudiante pero también se cachuelea en cualquier negocio que salga. El año pasado, según sabe, se encargó de poner los vidrios de los ventanales de un edificio que ahora está alquilado a una empresa petrolera. Añade que, tiene amistad con su hermano porque estudiaron juntos en SENATI y, algunas veces colaboran mutuamente, porqué él se dedica a la mecánica automotriz y, de vez en cuando se envian clientes.
Afirma que, ha buscado a Julia Alejandrina pero en su casa, su mamá, que es una persona bastante mayor y que parece tiene alzheimer, a veces le dice que no la conoce, otras que no vive allí, e incluso una vez le refirió "todavía no viene del colegio". Julia Alejandrina debe tener unos 28 o 30 años. El mismo la veía, hasta antes del alquiler, pasar en las combis de linea El Montonero, pero de hace unas semanas ya no la ve.
Está preocupado porque su equipo está valorizado en Maestro Home Cearther en aproximadamente tres mil dolares. Afirma que lo compró en el 2007 a una empresa importadora de motores usados. Pero estaba nuevecita, al punto que se la entregaron en su caja de fabrica. Es una maquina hecha en Noruega. Concluye su declaración que, finalmente solo le importa que le devuelvan su herramienta de trabajo y, deja un documento con el que le fue entregado. Es una hoja de papel cuadriculado, en el que se lee:
Yo, James Houghton Berry, empresario inglés, con C.E 2349749ING entregó a Juan Ernesto una maquina comprensora de aire, de 1500 HP, Marca HughBH, made in Noruega, en 01 de julio de 2004.
Declaración de Luis Ancajima Garcia (25 de septiembre de 2014)
Afirma que es operario de Juan Ernesto. Vive en el mismo taller donde trabaja, haciendo labores adicionales de vigilante. Gana mensualmente S/. 1300.00 soles y, algun adicional por cachuelos de fin de semana. Conoce a Juan Ernesto desde hace ocho años, cuando puso su pequeño taller de soldadura. Afirma que es un jefe honrado y cumplidor con su pagos. Tiene bastante chamba, pero como no tiene operarios a veces se demora en entregar los trabajos en los que se compromete.
Sobre el alquiler dice que llegó ya hace como tres meses la srta. Julia Alejandria y habló con Juan Ernesto para que le alquile su comprensora. El trato quedó en cincuenta soles por dia y, "eso porque el jefe quedó en comerse un cevichito con la srta y tomarse unas chelitas cuando acabe la chamba del pintado que iba a hacer". No sabe a que se refería con el pintado y sobre el cevichito, presume que el jefe quería ser amigo de la muchacha. No tiene amistad con ella y, parece que el jefe tampoco. Desde esa vez no la ha vuelto a ver, salvo una vez, porque llegó como a los cinco días para pedirle al jefe que se la preste unos días más, porque la chamba se había demorado. Dice que en esta oportunidad. Le entregó S/. 150.00 soles y le dijo que estaba saldada la primera parte de contrato. Se despidieron y, la muchacha le refirió "queda pendiente el ceviche". Luego tomo una mototaxi y se fue. No sabe más nada del caso, pero añade que sería bueno que devuelvan la comprensora para que todo termine,
Escrito presentado por Pedro Hermenegildo (25 de septiembre)
En el documento se lee: "Señor fiscal he sido notificado para declarar en su despacho para el día de hoy sobre la denuncia que hace Juan Ernesto contra mi hermana Julia Alejandrina. Sobre el respecto debo indicar que el primero de los nombrados es mi amigo y nos tenemos mutuo respeto, además de colaborar en nuestros respectivos trabajo y, la segunda persona es mi hermana, de quien tengo la mejor de mis consideraciones; por lo que prefiero no declarar sobre el tema. Solo indicar que, Juan Ernesto me tiene una deuda, que espero pronto cumpla con pagarla".
Acta policial (01 de agosto de 2014)
Juan Isidro Pozo Peña. PNP con 25 años de servicio, dejo constancia por la presente que me he apersonado al domicilio ubicado al barrio Los petroleritos Mz Q, Lt. 2, para dejar notificaciones a la Sra. Julia Alejandra hasta en tres oportunidades, los días: 02, 05 y 09 de septiembre. Nos hemos apersona en cada vez y, en la segunda oportunidad, su madre, Matilde Noriega, una persona de aproximadamente 79 años, nos dice que la busquemos en horas de la noche que regresa de trabajar. en la tercera vez, ante lo dicho, fuimos en horas de la noche, pero al parecer no había nadie. Las luces estaban apagadas.
Declaración de Juana Bellido (21 de septiembre).
Expone que es vecina de la Sra. Matilde Noriega desde hace 35 años y, de quien dice es viuda desde hace 20 años. Afirma que tiene tres hijos. Todos ellos personas de bien. Los dos varones tienen sus propias empresa: uno de mecanica de autos y, el otro tiene un estudio contable que le presta servicio a las empresas de la ciudad. Le va muy bien porque tiene dos automoviles del año. De su hija, que es la segunda, es una buena muchacha, pero la vida no la ha tratado bien. Se casó con un muchacho que trabaja en la Municipalidad Provincial de Piura, pero éste, al poco tiempo la abandonó. Ella ha estudiado ingenieria agrónoma, pero nunca ha ejercicido. Algunas veces conversan, en particular en las noches pero, últimamente parece que ha conseguido un trabajito por Tumbes, así que viene una o dos veces a la semana para ver a su mamacita que ya está muy viejita.
No sabe por que la policía la ha llamado. Afirma que no conoce si el Sr. Juan Ernesto tiene o no algún contrato con Julia Alejandrina. De lo único que puede dar fe es que, el señor ha ido dos veces a la casa de la señorita pero no la ha encontrado. También ha visto por el lugar a un muchacho, que le dicen "Piñin" que trabaja en el taller de Juan Ernesto, pero no sabe a quien buscaba.
Pide que por favor no la vuelvan a llamar, porque tiene a sus hijos chiquitos y no tiene quien se los vea.
Declaración de Ernestina Correa (21 noviembre)
Es directora y gestora de la institución educativa El Perolito, ubicada en el barrio Los Chamberos del Norte. Colinda con la Av. Martires de la Industria que, a su vez en la calle de colindancia con el barrio Los Petroleritos. Conoce a Julia Alejandrina y ella es la encargada de prestarle servicios a su institución, distintos a los esenciales. Con ella se ha contratado por ejemplo, el servicio de limpieza, mantenimiento y vigilancia del colegio, por lo que allí hay permanentemente dos personas que se encargan de la limpieza, y un vigilante que trabaja en turnos de noche y, un señor de mantenimiento que llega cuando lo llaman para que arregle algún desperfecto: refacciona desde las sillas hasta los atoros de desagues. Precisa que, Maria Alejandrina solo es una contratista y ya tienen trabajando más de tres años sin tener quejas ni inconvenientes con el servicio que presta. Reconoce que, los primeros días del mes de julio se pintó el centro educativo con la finalidad de asegurar su buena presencia en las fiestas patrias. Se presentaron tres postores y ganó María Alejandrina. Realizó su trabajo conforme a lo convenido: tanto en el tiempo como en la calidad de la pintura. Añade que, no conoce si las herramientas que la señora Maria Alejandrina usa en sus servicios son o no propias o alquiladas y, agrega que, allí en el centro educativo, la indicada tiene un pequeño ambiente donde guarda cosas propias de las tareas encomendadas: utiles de limpieza, insumos de limpieza, madera, pegamentos, tubos plásticos, un pequeño motos, las lustradoras con que se saca el brillo a los pisos. No sabe si allí hay una comprensora. En todo caso, no le compete a ella abrir dicho ambiente, porque le ha sido asignado a su contratista. Afirma: "de todas maneras hablaré con ella, porque me preocupa el prestigio institucional. A propósito, las última vez que hable con ella me dijo que estaba haciendo algunos cachuelos en una municipalidad de Zorritos. No tengo nada más que decir".
Declaración de Juan Ernesto (21 de septiembre de 2014)
Sostiene que es un pequeño empresario de la carpintería metálica. Desde hace ocho años dirige un taller de soldadura y cuenta con dos operarios que le ayudan en las labores del taller. Afirma que hace tres meses, el 20 de junio de 2014 llegó a su taller Julia Alejandrina para alquilarle su comprensora. Le dijo que la necesitaba para pintar un colegio por el que le pagarían diez mil soles a todo costo. Le pareció razonable el pago y le alquiló la comprensora por tres días, porque el metrado de muro que había que pintar suficientemente se hacía en dos, dado que su comprensora es industrial.
Conoce a Julia Alejandrina de saludos, nada más y porque vive a un par de cuadras de su casa. Supone que es estudiante pero también se cachuelea en cualquier negocio que salga. El año pasado, según sabe, se encargó de poner los vidrios de los ventanales de un edificio que ahora está alquilado a una empresa petrolera. Añade que, tiene amistad con su hermano porque estudiaron juntos en SENATI y, algunas veces colaboran mutuamente, porqué él se dedica a la mecánica automotriz y, de vez en cuando se envian clientes.
Afirma que, ha buscado a Julia Alejandrina pero en su casa, su mamá, que es una persona bastante mayor y que parece tiene alzheimer, a veces le dice que no la conoce, otras que no vive allí, e incluso una vez le refirió "todavía no viene del colegio". Julia Alejandrina debe tener unos 28 o 30 años. El mismo la veía, hasta antes del alquiler, pasar en las combis de linea El Montonero, pero de hace unas semanas ya no la ve.
Está preocupado porque su equipo está valorizado en Maestro Home Cearther en aproximadamente tres mil dolares. Afirma que lo compró en el 2007 a una empresa importadora de motores usados. Pero estaba nuevecita, al punto que se la entregaron en su caja de fabrica. Es una maquina hecha en Noruega. Concluye su declaración que, finalmente solo le importa que le devuelvan su herramienta de trabajo y, deja un documento con el que le fue entregado. Es una hoja de papel cuadriculado, en el que se lee:
Yo, James Houghton Berry, empresario inglés, con C.E 2349749ING entregó a Juan Ernesto una maquina comprensora de aire, de 1500 HP, Marca HughBH, made in Noruega, en 01 de julio de 2004.
Declaración de Luis Ancajima Garcia (25 de septiembre de 2014)
Afirma que es operario de Juan Ernesto. Vive en el mismo taller donde trabaja, haciendo labores adicionales de vigilante. Gana mensualmente S/. 1300.00 soles y, algun adicional por cachuelos de fin de semana. Conoce a Juan Ernesto desde hace ocho años, cuando puso su pequeño taller de soldadura. Afirma que es un jefe honrado y cumplidor con su pagos. Tiene bastante chamba, pero como no tiene operarios a veces se demora en entregar los trabajos en los que se compromete.
Sobre el alquiler dice que llegó ya hace como tres meses la srta. Julia Alejandria y habló con Juan Ernesto para que le alquile su comprensora. El trato quedó en cincuenta soles por dia y, "eso porque el jefe quedó en comerse un cevichito con la srta y tomarse unas chelitas cuando acabe la chamba del pintado que iba a hacer". No sabe a que se refería con el pintado y sobre el cevichito, presume que el jefe quería ser amigo de la muchacha. No tiene amistad con ella y, parece que el jefe tampoco. Desde esa vez no la ha vuelto a ver, salvo una vez, porque llegó como a los cinco días para pedirle al jefe que se la preste unos días más, porque la chamba se había demorado. Dice que en esta oportunidad. Le entregó S/. 150.00 soles y le dijo que estaba saldada la primera parte de contrato. Se despidieron y, la muchacha le refirió "queda pendiente el ceviche". Luego tomo una mototaxi y se fue. No sabe más nada del caso, pero añade que sería bueno que devuelvan la comprensora para que todo termine,
Escrito presentado por Pedro Hermenegildo (25 de septiembre)
En el documento se lee: "Señor fiscal he sido notificado para declarar en su despacho para el día de hoy sobre la denuncia que hace Juan Ernesto contra mi hermana Julia Alejandrina. Sobre el respecto debo indicar que el primero de los nombrados es mi amigo y nos tenemos mutuo respeto, además de colaborar en nuestros respectivos trabajo y, la segunda persona es mi hermana, de quien tengo la mejor de mis consideraciones; por lo que prefiero no declarar sobre el tema. Solo indicar que, Juan Ernesto me tiene una deuda, que espero pronto cumpla con pagarla".
Acta policial (01 de agosto de 2014)
Juan Isidro Pozo Peña. PNP con 25 años de servicio, dejo constancia por la presente que me he apersonado al domicilio ubicado al barrio Los petroleritos Mz Q, Lt. 2, para dejar notificaciones a la Sra. Julia Alejandra hasta en tres oportunidades, los días: 02, 05 y 09 de septiembre. Nos hemos apersona en cada vez y, en la segunda oportunidad, su madre, Matilde Noriega, una persona de aproximadamente 79 años, nos dice que la busquemos en horas de la noche que regresa de trabajar. en la tercera vez, ante lo dicho, fuimos en horas de la noche, pero al parecer no había nadie. Las luces estaban apagadas.
Declaración de Juana Bellido (21 de septiembre).
Expone que es vecina de la Sra. Matilde Noriega desde hace 35 años y, de quien dice es viuda desde hace 20 años. Afirma que tiene tres hijos. Todos ellos personas de bien. Los dos varones tienen sus propias empresa: uno de mecanica de autos y, el otro tiene un estudio contable que le presta servicio a las empresas de la ciudad. Le va muy bien porque tiene dos automoviles del año. De su hija, que es la segunda, es una buena muchacha, pero la vida no la ha tratado bien. Se casó con un muchacho que trabaja en la Municipalidad Provincial de Piura, pero éste, al poco tiempo la abandonó. Ella ha estudiado ingenieria agrónoma, pero nunca ha ejercicido. Algunas veces conversan, en particular en las noches pero, últimamente parece que ha conseguido un trabajito por Tumbes, así que viene una o dos veces a la semana para ver a su mamacita que ya está muy viejita.
No sabe por que la policía la ha llamado. Afirma que no conoce si el Sr. Juan Ernesto tiene o no algún contrato con Julia Alejandrina. De lo único que puede dar fe es que, el señor ha ido dos veces a la casa de la señorita pero no la ha encontrado. También ha visto por el lugar a un muchacho, que le dicen "Piñin" que trabaja en el taller de Juan Ernesto, pero no sabe a quien buscaba.
Pide que por favor no la vuelvan a llamar, porque tiene a sus hijos chiquitos y no tiene quien se los vea.
Declaración de Ernestina Correa (21 noviembre)
Es directora y gestora de la institución educativa El Perolito, ubicada en el barrio Los Chamberos del Norte. Colinda con la Av. Martires de la Industria que, a su vez en la calle de colindancia con el barrio Los Petroleritos. Conoce a Julia Alejandrina y ella es la encargada de prestarle servicios a su institución, distintos a los esenciales. Con ella se ha contratado por ejemplo, el servicio de limpieza, mantenimiento y vigilancia del colegio, por lo que allí hay permanentemente dos personas que se encargan de la limpieza, y un vigilante que trabaja en turnos de noche y, un señor de mantenimiento que llega cuando lo llaman para que arregle algún desperfecto: refacciona desde las sillas hasta los atoros de desagues. Precisa que, Maria Alejandrina solo es una contratista y ya tienen trabajando más de tres años sin tener quejas ni inconvenientes con el servicio que presta. Reconoce que, los primeros días del mes de julio se pintó el centro educativo con la finalidad de asegurar su buena presencia en las fiestas patrias. Se presentaron tres postores y ganó María Alejandrina. Realizó su trabajo conforme a lo convenido: tanto en el tiempo como en la calidad de la pintura. Añade que, no conoce si las herramientas que la señora Maria Alejandrina usa en sus servicios son o no propias o alquiladas y, agrega que, allí en el centro educativo, la indicada tiene un pequeño ambiente donde guarda cosas propias de las tareas encomendadas: utiles de limpieza, insumos de limpieza, madera, pegamentos, tubos plásticos, un pequeño motos, las lustradoras con que se saca el brillo a los pisos. No sabe si allí hay una comprensora. En todo caso, no le compete a ella abrir dicho ambiente, porque le ha sido asignado a su contratista. Afirma: "de todas maneras hablaré con ella, porque me preocupa el prestigio institucional. A propósito, las última vez que hable con ella me dijo que estaba haciendo algunos cachuelos en una municipalidad de Zorritos. No tengo nada más que decir".
jueves, 14 de abril de 2016
jueves, 7 de abril de 2016
Los principios del derecho penal
PIQUÉ, María Luisa: "Artículo 9: Principio de Legalidad y Retroactividad en la Convención Americana de Derechos Humanos y su proyección en el derecho argentino", en http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/libros/pdf/la-cadh-y-su-proyeccion-en-el-derecho-argentino/009-pique-legalidad-y-retroactividad-la-cadh-y-su-proyeccion-en-el-da.pdf
CASTILLO CORDOVA, Luis: "Principio de proporcionalidad y habeas corpus", en Anuario de Derecho Penal, 2008,
fhttps://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/an_2008_02.pdf
También:
ALEXY, Robert: "Derecho injusto, retroactividad y principio de legalidad penal" en: Doxa, 23, en
http://www.biblioteca.org.ar/libros/142026.pdf
ISLAS MONTES, Roberto: "Sobre el principio de legalidad" en ANUARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO 97 AÑO XV, MONTEVIDEO, 2009; en http://www.corteidh.or.cr/tablas/r23516.pdf
CASTILLO CORDOVA, Luis: "Principio de proporcionalidad y habeas corpus", en Anuario de Derecho Penal, 2008,
fhttps://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/an_2008_02.pdf
También:
ALEXY, Robert: "Derecho injusto, retroactividad y principio de legalidad penal" en: Doxa, 23, en
http://www.biblioteca.org.ar/libros/142026.pdf
ISLAS MONTES, Roberto: "Sobre el principio de legalidad" en ANUARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO 97 AÑO XV, MONTEVIDEO, 2009; en http://www.corteidh.or.cr/tablas/r23516.pdf
lunes, 4 de abril de 2016
Fuentes del derecho penal
Tribunal Constitucional: Sentencia del expediente 047-2004 PI/TC, en
http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00047-2004-AI.html (Sólo el acápite 2.1 y sus desagregados)
CAMARGO HERNÁNDEZ, César: "Estudio sobre las fuentes mediatas o indirectas del derecho penal y su eficacia" en
https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-P-1959-10006300074_ANUARIO_DE_DERECHO_PENAL_Y_CIENCIAS_PENALES_Estudio_sobre_las_fuentes_mediatas_o_indirectas_del_Derecho_penal_y_su_eficacia
También:
HURTADO POZO, José: Manual de derecho penal, Eddili, 2a edición, Lima, 1987
http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasjuridicas/oj_20080609_04.pdf (sólo las paginas 42-59)
http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00047-2004-AI.html (Sólo el acápite 2.1 y sus desagregados)
CAMARGO HERNÁNDEZ, César: "Estudio sobre las fuentes mediatas o indirectas del derecho penal y su eficacia" en
https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-P-1959-10006300074_ANUARIO_DE_DERECHO_PENAL_Y_CIENCIAS_PENALES_Estudio_sobre_las_fuentes_mediatas_o_indirectas_del_Derecho_penal_y_su_eficacia
También:
HURTADO POZO, José: Manual de derecho penal, Eddili, 2a edición, Lima, 1987
http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasjuridicas/oj_20080609_04.pdf (sólo las paginas 42-59)
miércoles, 30 de marzo de 2016
Condiciones para el trabajo de grupo.
El trabajo de investigación que deberá realizarse en el curso Derecho Penal 1, deberá tener las siguientes características formales:
1.- Contenido: Introducción, cuerpo de la investigación, conclusiones, bibliografía.
2.- Se presenta en word, interlineado sencillo, letra times new roman, tamaño de fuente 12.
3.- Extensión máxima: 20 hojas.
4.- Temas propuestos (Los alumnos podrán plantear temas distintos, que deberán ser consultados con el profesor).
- Los fines de la pena según el funcionalismo.
- La costumbre como fuente del derecho penal.
- El derecho penal en las comunidades campesinas.
- El principio de legalidad según el Tribunal Constitucional peruano.
- El bien jurídico y el delito.
- El principio de culpabilidad.
- Ley penal en blanco y el principio de legalidad.
- El concepto de delito según la doctrina clásica.
- Ley penal y ética
- La certeza de la ley penal.
- Pena y medidas de seguridad.
- La reparación civil como tercera vía
- La prohibición de la analogía.
- Tipicidad y antijuridicidad
- El dolo y la culpa en los delitos de dominio.
- El principio de proporcionalidad como límite del derecho penal.
- La legítima defensa.
- Derecho penal de acto y derecho penal de autor
- La inimputabilidad derivada de la ebriedad
- Estado de necesidad justificante y estado de necesidad exculpante
5.- El primer informe se recibirá hasta el día viernes 15 de abril, a las 11.59 p.m. En este deberá corresponderá que el alumno -o grupo de alumnos- realicen las siguientes actividades: a.- Elección del tema, b.- Identificación de algún aspecto problemático, c.- Probable esquema de trabajo, d.- Bibliografía identificada y útil para el tema.
Caso 1.- Muerte en el atardecer
Carrera Profesional de Derecho
Derecho
Penal 1: Parte General
2016-10
Caso 1: Muerte al
atardecer.
o
Con fecha 02 de enero de 2011, estaban en el caserio Guayacanal, en
casa de José Santos Peña Peña, reunidos José Santos Córdova Avarca, Esteban
Córdova Pintado y el occiso José Frano Córdova Aguilar.
o
A las 11.00 de la noche, aproximadamente, el dueño de casa le dice a
José F. Avarca Aguilar que le prepararía la cama para que duerma y se dirigió a
otra habitación, cuando escuchó la voz de José Santos Córdova Avarca decir: “Te
voy a matar” y, al salir vio que Esteban Córdova sujetaba por detrás a José
Santos que hacía ademanes de atacar a José Frano Córdova quien se defendía con
su sobrero.
o
Superado el hecho, éste sale de la sala y se va a su casa, sin indicar
nada en absoluto. Nadie se percata de la herida. Su casa se encuentra a dos
horas de camino, en sentido contrario de SIMIRIS. Llega a su casa a las dos de
la madrugada y le avisa a su esposa que está herido.
o
A las ocho de la mañana va hacia Simiris y llegan a las 11.00 del día,
del día 03. El enfermero le dice que, va a buscar al médico y se va hacia Santo
Domingo. Regresa el día 04 al medio día, disponiéndose su traslado a Santo
Domingo. Allí, otro médico dispone su remisión a Piura.
o
Muere al entrar a Piura, del día 04 a las 6.00 p.m
Testimoniales:
o Declaración (parcial) del imputado JOSÉ SANTOS CÓRDOVA AVARCA que
sostiene, luego de la pretensión de negociación con el Ministerio Público, que
no recuerda los hechos, pero que sabe que hirió al occiso, aunque niega tener
motivos para hacerlo.
o Testigo SOFIA SEBALLOS GODOS DE ABARCA quien expone que el herido fue
su esposo y el imputado es su cuñado por cuanto es esposo de su hermana. Afirma
que algunas veces tenía problemas con él por asuntos de agua, de los cercos de
los corrales. Señala que su esposo salió de su casa a eso de las 11.00 de la
mañana del día 02 de enero y regresó a las 2.00 de la madrugada del día 03 de
enero. Afirma que al llegar la abrazó y le dijo que José Santos Córdova lo
había herido, señala que efectivamente, vio la herida y la lavó con agua tibia
y luego esperó que amaneciera para llevarlo a Simirís. Al amanecer, a las 8.00
de la mañana se dirigió con su esposo a Simirís a donde llegó aproximadamente a
las 11.00 de la mañana y fue atendido por el enfermero Urbano López, quien
luego de revisar la herida, le indicó que debía llevarlo a Piura, así que
espero un carro particular para llevarlo a Santo Domingo. Salió de Simirís a
eso de la 1.00 de la tarde y una hora después ya estaba en Santo Domingo.
El médico del lugar lo atiende y ordena su evacuación de emergencia a
Chulucanas. A eso de las 6.00 de la tarde salió el carro. Precisa que de
Guayacanal a Tasajeras (donde vive) hay dos horas caminando y su esposo llegó
solo caminando y sangrante y a Simirís hay tres horas pie. En una segunda declaración, la esposa
del occiso detalla que, cuando llegó a Simirís, el enfermero le dijo que era
necesaria la atención de un médico por lo que se fue a buscarlo a Santo Domingo
y, recién regresó al día siguiente, en que el médico dispuso su traslado a
Santo Domingo, a eso del medio día del día 04, y al llegar a Santo Domingo
nuevamente fue revisado por otro médico quien ordenó su remisión a Piura. Allí
ella dejó a su esposo en manos de su hija, quien lo acompañó en el trayecto a
Piura. Afirma que, luego ella llegó a Piura porque la llamaron y lo encontró en
un ataúd.
o Declaración de JOSE SANTOS PEÑA PEÑA quien sostiene que, ha sido amigo
con el occiso y tiene parentesco de primos. Señala que, él estuvo en Pampa
Grande y llegó a su casa a eso de las 07 de la noche. Afirma que José Santos
Córdova Avarca, Esteban Córdova Pintado
y el occiso José Frano Avarca Aguilar estuvieron en casa del teniente
gobernador tomando hasta las 10 de la noche del día 02 de enero y, a esa hora
invitó a su primo José Frano para que vaya a su casa a descansar, por lo que se
fueron efectivamente a su casa. Unos minutos después, cuando estaban sentados,
los dos, en su sala, llegaron José Santos Córdova Avarca y Esteban Córdova Pintado,
entraron a su casa y se sentaron y se pusieron a conversar, pero ya no bebieron
nada. Señala que luego de un tiempo regular, como a las 11.30 de la noche,
invitó a José Frano a dormir, por lo que ingresó a otra habitación para
preparle su cama, cuando escuchó: “Frano, ahorita te mato”. Dice que al salir
vio a José Santos Córdova sujetado por la espalda por Esteban Córdova, mientras
que el occiso se defendía con su sobrero, pero al no ver ninguna herida y, sin
queja del herido, al verlo salir, lo siguió algunos metros y luego se regresó a
su casa. Señala que tenía problemas por “tierritas” y la chaveta que portaba el
atacante era de unos 30 centimetros. Respecto de la ebriedad señala “estaban en
su tino”.
o Declaración de ESTEBAN CORDOVA PINTADO que expone que el imputado es
su tio, mientras que el occiso es pariente suyo por su papá. Señala que el día
de los hechos estaba ebrio y no recuerda en absoluto nada de lo que ocurrió.
o Declaración de SANTOS JIMENEZ quien sostiene que, estuvieron en su
casa bebiendo desde las 11 de la mañana hasta las 11 de la noche. Señala que no
hubo ningún problema pero que, reconoce que el imputado si andaba con una
chaveta a la cintura, precisando que en la sierra todos los hombres suelen
portar una, como herramienta.
o
Declaración de DEYSSI
ABARCA CEVALLOS, quien expone que, el día 03 de enero recibe una llamada de su
prima quien le anuncia que su papá ha sido herido y que estaban llevándolo al
médico. Refiere que ese día no pudo viajar porque no tenía dinero por lo que
recién lo hizo el día 04 y expone que encontró a su papá en Santo Domingo. En
ese momento el médico dijo que era necesario trasladarlo a Piura, pero su papá
le señaló: “no sé si llegaré, hija”. Afirma que, inicialmente se trasladaba a
Chulucanas, pero el médico y la enfermera que lo acompañaban deciden en el
camino llevarlo al Hospital Santa Rosa de Piura. Indica que, cuando estaban en
el Km 50 su papá ya estaba muy mal, de dolor morado. A eso de las 11.30 de la
noche llegaban a Piura, pero su papá dejó de existir cuando ingresaban a
Castilla. Precisa que no ingresaron a Chulucanas.
o Declaración del médico JOSE MIGUEL CAPUÑAY CRUZ quien señala que, es
médico legista y autor del protocolo de necropsia Nro. 007-2011, y precisa que
el occiso fallece a consecuencia de un traumatismo abdominal abierto con
compromiso de colon transverso, falla multiorgánica, peritonitis, lo que
significa que la herida padecida supone un “peligro inminente de la vida”.
Señala que, la naturaleza de la lesión es grave y, habría requerido 30 días de
descanso.
o
Se da lectura a los
siguientes documentos: protocolo de necropsia, precisándose que se trató de una
herida punzo penetrante de 0.4 x 0.5 x 3 cm ., depósito dinerario por la suma de S/. 3
000.00 (tres mil y 00/100 Nuevos Soles) y acta de recepción de prendas de
vestir.
martes, 29 de marzo de 2016
La función del derecho penal y fines de la pena
RIOS CORBACHO, José Manuel: "Los fines de la pena a través del cine: aspectos filosóficos y penales", en AFDUC, 15, 2011, p. 423-454:
http://ruc.udc.es/bitstream/2183/10346/1/AD%2015%202011%20art%2023.pdf
http://ruc.udc.es/xmlui/bitstream/handle/2183/10346/AD%2015%202011%20art%2023.pdf?sequence=1&isAllowed=y
SESSANO GOENAGA, Javier Camilo: "Responsabilidad por organización y responsabilidad institucional", Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, RECPC 06-03, 2006:
http://criminet.ugr.es/recpc/08/recpc08-03.pdf
Otros artículos de interés:
GARCIA CAVERO, Percy: "Acerca de la función de la pena", Instituto de Ciencia Procesal Penal, en
http://incipp.org.pe/modulos/documentos/archivos/funcionpena.pdf
Suscribirse a:
Entradas (Atom)