miércoles, 30 de marzo de 2016

Condiciones para el trabajo de grupo.


El trabajo de investigación que deberá realizarse en el curso Derecho Penal 1, deberá tener las siguientes características formales:

1.- Contenido: Introducción, cuerpo de la investigación, conclusiones, bibliografía.
2.- Se presenta en word, interlineado sencillo, letra times new roman, tamaño de fuente 12.
3.- Extensión máxima: 20 hojas.
4.- Temas propuestos (Los alumnos podrán plantear temas distintos, que deberán ser consultados con el profesor).
  1. Los fines de la pena según el funcionalismo.
  2. La costumbre como fuente del derecho penal.
  3. El derecho penal en las comunidades campesinas.
  4. El principio de legalidad según el Tribunal Constitucional peruano.
  5. El bien jurídico y el delito.
  6. El principio de culpabilidad. 
  7. Ley penal en blanco y el principio de legalidad.
  8. El concepto de delito según la doctrina clásica.
  9. Ley penal y ética
  10. La certeza de la ley penal.
  11. Pena y medidas de seguridad.
  12. La reparación civil como tercera vía
  13. La prohibición de la analogía.
  14. Tipicidad y antijuridicidad
  15. El dolo y la culpa en los delitos de dominio.
  16. El principio de proporcionalidad como límite del derecho penal.
  17. La legítima defensa.
  18. Derecho penal de acto y derecho penal  de autor
  19. La inimputabilidad derivada de la ebriedad
  20. Estado de necesidad justificante y estado de necesidad exculpante
5.- El primer informe se recibirá hasta el día viernes 15 de abril, a las 11.59 p.m. En este deberá corresponderá que el alumno -o grupo de alumnos- realicen las siguientes actividades: a.- Elección del tema, b.- Identificación de algún aspecto problemático, c.- Probable esquema de trabajo, d.- Bibliografía identificada y útil para el tema.

Caso 1.- Muerte en el atardecer

Carrera Profesional de Derecho
Derecho Penal 1: Parte General
2016-10

Caso 1:           Muerte al atardecer.
o     Con fecha 02 de enero de 2011, estaban en el caserio Guayacanal, en casa de José Santos Peña Peña, reunidos José Santos Córdova Avarca, Esteban Córdova Pintado y el occiso José Frano Córdova Aguilar.
o     A las 11.00 de la noche, aproximadamente, el dueño de casa le dice a José F. Avarca Aguilar que le prepararía la cama para que duerma y se dirigió a otra habitación, cuando escuchó la voz de José Santos Córdova Avarca decir: “Te voy a matar” y, al salir vio que Esteban Córdova sujetaba por detrás a José Santos que hacía ademanes de atacar a José Frano Córdova quien se defendía con su sobrero.
o     Superado el hecho, éste sale de la sala y se va a su casa, sin indicar nada en absoluto. Nadie se percata de la herida. Su casa se encuentra a dos horas de camino, en sentido contrario de SIMIRIS. Llega a su casa a las dos de la madrugada y le avisa a su esposa que está herido.
o     A las ocho de la mañana va hacia Simiris y llegan a las 11.00 del día, del día 03. El enfermero le dice que, va a buscar al médico y se va hacia Santo Domingo. Regresa el día 04 al medio día, disponiéndose su traslado a Santo Domingo. Allí, otro médico dispone su remisión a Piura.
o     Muere al entrar a Piura, del día 04 a las 6.00 p.m

Testimoniales:
o      Declaración (parcial) del imputado JOSÉ SANTOS CÓRDOVA AVARCA que sostiene, luego de la pretensión de negociación con el Ministerio Público, que no recuerda los hechos, pero que sabe que hirió al occiso, aunque niega tener motivos para hacerlo.
o      Testigo SOFIA SEBALLOS GODOS DE ABARCA quien expone que el herido fue su esposo y el imputado es su cuñado por cuanto es esposo de su hermana. Afirma que algunas veces tenía problemas con él por asuntos de agua, de los cercos de los corrales. Señala que su esposo salió de su casa a eso de las 11.00 de la mañana del día 02 de enero y regresó a las 2.00 de la madrugada del día 03 de enero. Afirma que al llegar la abrazó y le dijo que José Santos Córdova lo había herido, señala que efectivamente, vio la herida y la lavó con agua tibia y luego esperó que amaneciera para llevarlo a Simirís. Al amanecer, a las 8.00 de la mañana se dirigió con su esposo a Simirís a donde llegó aproximadamente a las 11.00 de la mañana y fue atendido por el enfermero Urbano López, quien luego de revisar la herida, le indicó que debía llevarlo a Piura, así que espero un carro particular para llevarlo a Santo Domingo. Salió de Simirís a eso de la 1.00 de la tarde y una hora después ya estaba en Santo Domingo.
El médico del lugar lo atiende y ordena su evacuación de emergencia a Chulucanas. A eso de las 6.00 de la tarde salió el carro. Precisa que de Guayacanal a Tasajeras (donde vive) hay dos horas caminando y su esposo llegó solo caminando y sangrante y a Simirís hay tres horas  pie. En una segunda declaración, la esposa del occiso detalla que, cuando llegó a Simirís, el enfermero le dijo que era necesaria la atención de un médico por lo que se fue a buscarlo a Santo Domingo y, recién regresó al día siguiente, en que el médico dispuso su traslado a Santo Domingo, a eso del medio día del día 04, y al llegar a Santo Domingo nuevamente fue revisado por otro médico quien ordenó su remisión a Piura. Allí ella dejó a su esposo en manos de su hija, quien lo acompañó en el trayecto a Piura. Afirma que, luego ella llegó a Piura porque la llamaron y lo encontró en un ataúd.
o      Declaración de JOSE SANTOS PEÑA PEÑA quien sostiene que, ha sido amigo con el occiso y tiene parentesco de primos. Señala que, él estuvo en Pampa Grande y llegó a su casa a eso de las 07 de la noche. Afirma que José Santos Córdova Avarca,  Esteban Córdova Pintado y el occiso José Frano Avarca Aguilar estuvieron en casa del teniente gobernador tomando hasta las 10 de la noche del día 02 de enero y, a esa hora invitó a su primo José Frano para que vaya a su casa a descansar, por lo que se fueron efectivamente a su casa. Unos minutos después, cuando estaban sentados, los dos, en su sala, llegaron José Santos Córdova Avarca y Esteban Córdova Pintado, entraron a su casa y se sentaron y se pusieron a conversar, pero ya no bebieron nada. Señala que luego de un tiempo regular, como a las 11.30 de la noche, invitó a José Frano a dormir, por lo que ingresó a otra habitación para preparle su cama, cuando escuchó: “Frano, ahorita te mato”. Dice que al salir vio a José Santos Córdova sujetado por la espalda por Esteban Córdova, mientras que el occiso se defendía con su sobrero, pero al no ver ninguna herida y, sin queja del herido, al verlo salir, lo siguió algunos metros y luego se regresó a su casa. Señala que tenía problemas por “tierritas” y la chaveta que portaba el atacante era de unos 30 centimetros. Respecto de la ebriedad señala “estaban en su tino”.
o      Declaración de ESTEBAN CORDOVA PINTADO que expone que el imputado es su tio, mientras que el occiso es pariente suyo por su papá. Señala que el día de los hechos estaba ebrio y no recuerda en absoluto nada de lo que ocurrió.
o      Declaración de SANTOS JIMENEZ quien sostiene que, estuvieron en su casa bebiendo desde las 11 de la mañana hasta las 11 de la noche. Señala que no hubo ningún problema pero que, reconoce que el imputado si andaba con una chaveta a la cintura, precisando que en la sierra todos los hombres suelen portar una, como herramienta.
o      Declaración de DEYSSI ABARCA CEVALLOS, quien expone que, el día 03 de enero recibe una llamada de su prima quien le anuncia que su papá ha sido herido y que estaban llevándolo al médico. Refiere que ese día no pudo viajar porque no tenía dinero por lo que recién lo hizo el día 04 y expone que encontró a su papá en Santo Domingo. En ese momento el médico dijo que era necesario trasladarlo a Piura, pero su papá le señaló: “no sé si llegaré, hija”. Afirma que, inicialmente se trasladaba a Chulucanas, pero el médico y la enfermera que lo acompañaban deciden en el camino llevarlo al Hospital Santa Rosa de Piura. Indica que, cuando estaban en el Km 50 su papá ya estaba muy mal, de dolor morado. A eso de las 11.30 de la noche llegaban a Piura, pero su papá dejó de existir cuando ingresaban a Castilla. Precisa que no ingresaron a Chulucanas.
o      Declaración del médico JOSE MIGUEL CAPUÑAY CRUZ quien señala que, es médico legista y autor del protocolo de necropsia Nro. 007-2011, y precisa que el occiso fallece a consecuencia de un traumatismo abdominal abierto con compromiso de colon transverso, falla multiorgánica, peritonitis, lo que significa que la herida padecida supone un “peligro inminente de la vida”. Señala que, la naturaleza de la lesión es grave y, habría requerido 30 días de descanso.

o      Se da lectura a los siguientes documentos: protocolo de necropsia, precisándose que se trató de una herida punzo penetrante de 0.4 x 0.5 x 3 cm., depósito dinerario por la suma de S/. 3 000.00 (tres mil y 00/100 Nuevos Soles) y acta de recepción de prendas de vestir.

martes, 29 de marzo de 2016

La función del derecho penal y fines de la pena



RIOS CORBACHO, José Manuel: "Los fines de la pena a través del cine: aspectos filosóficos y penales", en AFDUC, 15, 2011, p. 423-454:
http://ruc.udc.es/bitstream/2183/10346/1/AD%2015%202011%20art%2023.pdf

http://ruc.udc.es/xmlui/bitstream/handle/2183/10346/AD%2015%202011%20art%2023.pdf?sequence=1&isAllowed=y


SESSANO GOENAGA, Javier Camilo: "Responsabilidad por organización y responsabilidad institucional", Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, RECPC 06-03, 2006:
http://criminet.ugr.es/recpc/08/recpc08-03.pdf

Otros artículos de interés:
GARCIA CAVERO, Percy: "Acerca de la función de la pena", Instituto de Ciencia Procesal Penal, en
http://incipp.org.pe/modulos/documentos/archivos/funcionpena.pdf